https://revistaimpulso.org/
Volumen 4 | Número 7 Julio - diciembre 2024 |
ISSN: 2959-9040 | ISNN-L: 2959-9040 | Pág. 213 – 224
La
responsabilidad administrativa funcional de los servidores públicos en el
Perú
The
functional administrative responsibility of public servants in Peru
A
responsabilidade administrativa funcional dos servidores públicos no Peru
Yuliana Maribel Yaranga Serrano yuliana.yaranga@postgradounmsm.edu.pe https://orcid.org/0009-0009-5731-7053 Universidad
Nacional Mayor de San Marcos Lima –
Perú |
Gilbeth Castillo Aquiño https://orcid.org/0000-0001-5869-877X Universidad
César Vallejo Lima –
Perú |
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Richard Ivan Cortegana Moreno https://orcid.org/0009-0002-6954-4260 Universidad
Inca Garcilaso de la Vega Lima – Perú |
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http://doi.org/10.59659/impulso.v.4i7.44
Artículo recibido 03 de marzo de 2024 / Arbitrado 15 de marzo de 2024 /
Aceptado 30 mayo 2024 / Publicado 20 de julio de 2024
RESUMEN
El objetivo de la
investigación fue profundizar sobre la naturaleza de la responsabilidad
administrativa funcional a la luz de la constitucionalidad de las normas de
control contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República del Perú. La investigación es cualitativa y
se utilizó el método descriptivo - explicativo. Para la recolección de
información se empleó como instrumento la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, documentos procesales para
el análisis documental, la cual registró la información recolectada en
publicaciones periódicas en google scholar, bases de datos como SCIELO, SCOPUS, redes sociales
como Facebook e Instagram, de la plataforma de YouTube, entre otros medios
digitales. Como resultado, la función pública está en manos de personal que
brinda servicios públicos que satisfacen el interés general y bien común
conforme a un ordenamiento jurídico que deriva de la Constitución y la ley. En
ese contexto, el TC ha ratificado la constitucionalidad de potestad
sancionadora de la Contraloría General de la República en el proceso para
sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, sin embargo,
no acepta el artículo 46 de la Ley Nº 29622, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, por incurrir en falta de tipicidad de las
infracciones.
Palabras clave: Contraloría General de la República,
ordenamiento jurídico, responsabilidad administrativa funcional, tribunal constitucional.
ABSTRACT
The objective of the
investigation was to delve into the nature of functional administrative
responsibility in light of the constitutionality of the control standards
contained in the Organic Law of the National Control System and the Comptroller
General of the Republic of Peru. The research is qualitative and the
descriptive-explanatory method was used. To collect information, the Organic
Law of the National Control System and the Comptroller General of the Republic
was used as an instrument, procedural documents for documentary analysis, which
recorded the information collected in periodical publications in Google
Scholar, databases such as SCIELO, SCOPUS, social networks such as Facebook and
Instagram, the YouTube platform, among other digital media. As a result, the
public function is in the hands of personnel who provide public services that
satisfy the general interest and common good in accordance with a legal system
that derives from the Constitution and the law. In this context, the TC has
ratified the constitutionality of the sanctioning power of the Comptroller
General of the Republic in the process to sanction matters of functional
administrative responsibility, however, it does not accept article 46 of Law
No. 29622, Organic Law of the Comptroller General of the Republic, for
incurring a lack of typicality of the infractions.
Key words: Comptroller General
of the Republic, legal system, functional administrative responsibility,
constitutional court
RESUMO
O
objetivo da investigação foi aprofundar a natureza da responsabilidade
administrativa funcional à luz da constitucionalidade das normas de controle
contidas na Lei Orgânica do Sistema Nacional de Controle e na Controladoria
Geral da República do Peru. A pesquisa é qualitativa e foi utilizado o método
descritivo-explicativo. Para a coleta de informações utilizou-se como
instrumento a Lei Orgânica do Sistema de Controle Nacional e da
Controladoria-Geral da República, peças processuais para análise documental,
que registraram as informações coletadas em publicações periódicas no Google
Acadêmico, bases de dados como SCIELO, SCOPUS, redes sociais como Facebook e Instagram, a
plataforma YouTube, entre
outras mídias digitais. Como resultado, a função pública está nas mãos de
pessoas que prestam serviços públicos que satisfaçam o interesse geral e o bem
comum, de acordo com um sistema jurídico que deriva da Constituição e da lei.
Neste contexto, o TC ratificou a constitucionalidade do poder sancionador da
Controladoria-Geral da República no processo de sanção de matérias de
responsabilidade administrativa funcional, no entanto, não acolhe o artigo 46
da Lei n.º 29.622, Lei Orgânica do Controladoria-Geral da República, por
incorrer na falta de tipicidade das infrações.
Palavras-Chave:
Controladoria-Geral da República, ordenamento jurídico, responsabilidade
administrativa funcional, tribunal constitucional.
INTRODUCCIÓN
El
desempeño de las instituciones públicas en la sociedad contemporánea, es una
tarea que exige responsabilidad, eficiencia, eficacia, calidad y transparencia,
dado que esas atribuciones permiten dar cumplimiento a una diversidad de
objetivos, metas y políticas públicas que están orientadas a la comunidad para
preservar el bien común. Por ello, el sentido público de la administración
pública conlleva a que su forma de obrar se fundamente en un conjunto de normas
positivas que otorguen un marco de legalidad para que sus acciones se realicen
con apego estricto a la misión institucional, y no ceñirse a la política de
actos discrecionales. El accionar de la autoridad pública debe responder a la
objetividad en el ejercicio del poder público para tomar decisiones y
transferir recursos (Reyna Zambrano, 2017).
El
papel que cumple la administración pública es relevante para la vida colectiva
porque en últimas es la vida misma de la sociedad. Significa que las acciones a
desarrollar estén orientadas al logro de metas y objetivos, la cual busca
garantizar las condiciones esenciales de vida en favor de la calidad irrenunciable
que se relaciona con el bienestar y el desarrollo material de la sociedad civil
(Gil Cotrina, 2022) le corresponde al Estado, a
través de la administración pública dirigir los cambios que la sociedad
necesita, así como definir las políticas públicas que hagan posible el
bienestar de la población en general. Sus programas, procesos, proyectos deben
responder a las exigencias que, por su naturaleza, son complejos, debido a que
se relacionan con expectativas, compromisos y el grado de cumplimiento que
tienen con los ciudadanos (Linares Moran, 2023).
En
el ordenamiento jurídico peruano, la responsabilidad administrativa de los
servidores públicos ha adoptado un sui generis modelo dual. No me detendré en
el contenido conceptual de dicha responsabilidad administrativa, porque no
forma parte del objeto de estas reflexiones y ha sido abordado en un trabajo
anterior, pero sí merece la pena recordar en qué consiste dicho modelo dual. La
Ley 29622, publicada el 7 de diciembre de 2010, otorgó a la Contraloría General
de la República potestad sancionadora sobre los servidores públicos, a través
de la denominada responsabilidad administrativa funcional. Dicho régimen
reconoce un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) que
adopta como autoridades administrativas instructora y sancionadora de primera
instancia, a sendos órganos creados por la propia Contraloría; y como segunda
instancia, al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la
misma Contraloría, como órgano técnico especializado y autónomo (Carrera,
2019).
Aunque, hay personas que laboran en entidades del Estado y desarrollan
una función pública, entendemos aquí que toda función pública es aquella que
tiene por finalidad satisfacer el interés general y el bien común mediante la
prestación de servicios públicos a los ciudadanos, a través de entidad del
Estado y dentro del marco de la Constitución y de la ley. ¿Qué ocurre si los
funcionarios y servidores públicos que incurren en falta en el ejercicio de sus
funciones? De ser descubiertos u objeto de denuncia, el Estado peruano, en uso
de su potestad sancionadora y dentro del marco jurídico, los somete a
procedimientos disciplinarios y a procedimientos sancionadores por
responsabilidad funcional. Por lo que, el objetivo de la investigación fue
profundizar sobre la naturaleza de la responsabilidad administrativa funcional
a la luz de la constitucionalidad de las normas de control contenidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
del Perú.
En
tal sentido, la Administración ordena y protege el interés público a través de
la aplicación de una sanción y esta actividad cobra particular importancia
cuando se dirige al buen funcionamiento de la organización y el servicio
público. Esta cuestión no es baladí, pues la resolución va dirigida a alguien
que está dentro de su propia esfera y se sujeta al principio de legalidad. De
la sanción a un servidor público se espera que imponga disciplina a quienes
gestionan los intereses y los recursos públicos en el marco de un derecho
especial, de carácter estatutario propio de un ente de derecho público, la
Administración. A partir de este presupuesto, la teoría de las relaciones de
sujeción especial ha opacado los espacios de discusión en torno a la depuración
de la naturaleza y otros aspectos específicos del derecho disciplinario (Nettel Barrera & Rodríguez Lozano, 2018). De ahí que,
es necesario tener en cuenta algunos conceptos.
La función pública, en el Perú, queda definido
en el artículo 2° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la función
pública, y comprende toda actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades
de la administración pública en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
El funcionario o servidor público, se define en
el Artículo 4 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la función
pública:
4.1 Para los efectos del presente Código se
considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades
de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste
nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre del servicio del Estado (modificado por la
Ley N° 28496 del 14/04/2005).
4.2 Para
tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que preste
servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto
4.3 El
ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente código y
asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
Mientras que, según la Novena Disposición Final
de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, define al servidor o funcionario público, como todo
aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene
vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de
las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.
En materia de responsabilidades de los
servidores públicos en Perú, según el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de
Carrera y Remuneraciones del Sector Público establece en su artículo 25º que los
“Servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el
cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del
Servicio Público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por
las faltas que cometan.”
En los civil, se produce cuando cierta actividad
de los funcionarios provoca daño moral o material sea a los administrados, a
otros funcionarios o al Estado. Se regula por el Código Civil
En los penal, cuando los servidores y
funcionarios públicos ejecutan actos o comportamiento que constituyen
infracciones consideradas delitos por el Código Penal o las Leyes.
Si la magnitud de la transgresión o de la falta
afecta no solo el normal desarrollo del servicio sino además el orden público o
un bien jurídicamente tutelado, se incurre en responsabilidad penal.
Obviamente que el Agente infractor, y tal y como
lo establece el artículo 425 del Código Penal, ha de ser un funcionario o
servidor público. Entendiéndose como tal a:
i) los que están comprendidos en la carrera
administrativa;
ii) los que desempeñan cargos políticos o de
confianza, incluso si emanan de elección popular;
iii) los de empresas del Estado o sociedades de
economía mixta y de organismos sometidos por el Estado;
iv) toda persona que, independientemente del
régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de
cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de
ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos;
v) los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional y los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
La responsabilidad administrativa surge debido a
la contravención o violación de las normas que rigen la función pública o que
establecen los deberes o las obligaciones administrativas, lesionando los
intereses de la Administración. Si los actos que se ejecutan son “faltas
administrativas” se aplican las sanciones señaladas en la Ley de Carrera
Pública. Las sanciones administrativas son la pena que se impone a los servidores
y funcionarios por faltas de carácter disciplinario cometidas en el ejercicio
de la Función Pública.
Conforme a la Ley N° 27785, también incurren en
responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos
que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente,
para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la
función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de
mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.
Autonomía de responsabilidades
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 243.-
Autonomía de responsabilidades
243.1 Las
consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las
autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su
respectiva legislación.
243.2 Los
procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan
la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad
administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.
MÉTODO
El
estudio constituye una investigación básica, en la que se realizó una revisión
de literatura sobre la constitucionalidad de las normas de control contenidas
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República del Perú hasta el 2020. La investigación es cualitativa y se
utilizó el método descriptivo - explicativo. Para la recolección de información
se empleó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, documentos procesales para el análisis documental, la
cual registró la información recolectada en publicaciones periódicas en, bases
de datos como SCIELO, SCOPUS, redes sociales como Facebook e Instagram, de la
plataforma de YouTube, entre otros medios digitales.
Para
el análisis documental se tuvieron en cuenta las siguientes variables a la hora
de enmarcar los resultados, la Relación
entre Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República del Perú y responsabilidad
administrativa, en lo civil, penal y
administrativo. A partir de estos elementos de búsqueda se
confeccionaron tablas con ayuda de Microsoft office para representar los
principales resultados.
RESULTADOS
La concepción moderna de responsabilidad por la
función pública, que se encuentra reconocida en la República del Perú, se
fundamenta en que el servidor público debe responder por los objetivos a los
que se destinaron los recursos públicos, así como también debe hacerlo por la
forma en los que manejaron y por los resultados obtenidos. Por lo tanto, sobre
ello se entiende que la responsabilidad del servidor público no se limita al
cumplimiento del ordenamiento jurídico, sino además a la observancia de los objetivos
y resultados que los ciudadanos esperan de la gestión de la administración
Pública. Es así que el funcionario o servidor público que por acción u omisión
en el desempeño de sus funciones, no cumpla con los objetivos institucionales
debe recibir una sanción en caso de incumplimiento (Reyna Zambrano, 2017). Por
lo que, se describen a continuación los regímenes de responsabilidad a aplicar.
El régimen de la responsabilidad administrativa de los
servidores públicos
La sanción por la responsabilidad administrativa
de servidores públicos deriva de la ley pertinente al caso, según lo establece
el tercer párrafo del Artículo 41 de la Constitución Política del Perú: “La ley establece la responsabilidad de los
funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para
la función pública.”
Según la naturaleza de la infracción se tiene responsabilidad
administrativa disciplinaria o responsabilidad administrativa funcional.
Régimen de responsabilidad administrativa
disciplinaria
Regida por Ley Nº 30057 desde 14 de setiembre de 2014 y por Directiva Nº
02-2015-SERVIR. Contempla sanciones que van desde amonestación verbal hasta
destitución pasando por amonestación escrita, suspensión sin goce de
remuneraciones.
Régimen de responsabilidad administrativa funcional
Si la falta es contra la entidad en la que el
funcionario desarrolla sus funciones, corresponde el trámite de un
procedimiento disciplinario. En cambio, si la falta es grave de modo que se
llega a contravenir el ordenamiento jurídico administrativo y no solo a las
normas internas de la entidad pública se incurre en responsabilidad funcional o
responsabilidad por daño a la eficiencia o funcionamiento del Estado. La
responsabilidad administrativa funcional es materia del presente artículo.
Adoptamos la definición de la responsabilidad administrativa funcional a
cargo de la Contraloría General de la República, en conformidad con la Novena
Disposición Final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley Nº
29622 y Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control:
Administrativa Funcional- Es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y
las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o
extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación
durante el desarrollo de la acción de control.
En caso de que el funcionario público o ex
funcionario público, en su calidad de sujeto objeto de control y en el
ejercicio de sus funciones trasgrede o haya trasgredido alguna norma jurídica
que regula sus funciones incurre en responsabilidad funcional dando mérito al
inicio del procedimiento sancionador a cargo de la Contraloría General de la
República.
En esa línea de gestión, la Contraloría General
de la República forma parte del sistema de control del Estado. El control puede
ser control interno a cargo de la entidad a través de su Órgano De Control
Interno (OCI) o puede ser control externo a cargo de la Contraloría General de
la República (CGR). Por otra parte, todo funcionario de institución pública
debe tener acceso y respetar el Manual de organización de funciones.
El Manual de Organización y Funciones (MOF) es
un documento técnico normativo de gestión institucional (pública en nuestro
caso) donde se describe y establece la función básica, las funciones
específicas, las relaciones de autoridad, dependencia y coordinación, así como
los requisitos de los cargos o puestos de trabajo.
El control sobre la responsabilidad administrativa funcional está a cargo
de la Contraloría General de la República, según la Ley Nº 29622,
vigente desde 6 de abril de 2011, en consecuencia, se tiene la emisión de
sanciones que van desde suspensión temporal hasta inhabilitación. Es por ello
que, la Ley Nº 29622 contempla Infracciones contra el ejercicio de control en el
artículo 41 de y señala los actos de obstaculización o dilación para el inicio
de una acción de control. La
misma ley en su artículo 46 señala las infracciones por responsabilidad
funcional sin embargo en el año 2019 el TC declaró la inconstitucionalidad de
dicho artículo por carencia de tipicidad específica y caer en generalidades.
Para remediar este problema legal Contraloría
General de la República se vio obligada a presentar proyectos de ley ante el
Congreso de la República, durante el Periodo Parlamentario comprendido desde el
2016 hasta 2020, en mérito al ejercicio de la facultad del señor Contralor
General de la República, establecida en el artículo 32° literal h) de la Ley N°
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, sobre presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que
conciernan al control y a las atribuciones de los órganos de auditoría interna
(tabla 1).
Tabla 1.
Proyectos de ley
presentados al congreso de la República del Perú
Proyecto de Ley N° |
Título
del Proyecto de Ley |
Fecha de Presentación |
Estado Situacional |
05283-2020-CGR |
Ley que tipifica las conductas infractoras en
materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para
el fortalecimiento de la potestad sancionadora de la Contraloría General de
la República. |
19/05/2020 |
En Comisión de Fiscalización y Contraloría
General. |
4267-2018-CGR |
Proyecto
de Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad
administrativa funcional en el marco de la potestad sancionadora de la
Contraloría General de la República. |
02/05/2019 |
Dictamen
de la Comisión de Fiscalización y Contraloría General. |
DISCUSIÓN
La norma constitucional tiene concordancia con el artículo 2 de la l.o.S.N.C. y C.G.R. (2002) “Es objeto de la ley propender
al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para
prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente
y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el
desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades,
funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y
resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control con la finalidad
de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en
beneficio de la nación”.
Adicional a ello, el poder legislativo, le ha otorgado la competencia
exclusiva y excluyente mediante ley Nro. 29622 (2011) que modifica la ley Nro.
27785 (2002) e incorpora en su artículo 1 el subcapítulo II Proceso para
sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional” en el
Capítulo VII del título III de la ley Nro. 27785 lo SNCCGR, mientras que por el
artículo 2 se modificó el artículo 11 referido a las Responsabilidades y
Sanciones derivadas del proceso de control, y por el artículo 3 se incorporó un
párrafo al literal d) del artículo 22 de la citada ley Nro. 27785 que trata
sobre las atribuciones del Contralor General de la República.
Esta reforma trajo muchos cuestionamientos, pero antes de la expedición de
la ley Nº 29622, el legislador recogiendo la propuesta de la CGR, estableció
como conclusión que la investigación efectuada por el Órgano Superior de
Control determinó “deficiencias en la implementación de las recomendaciones,
especialmente aquellas que se relacionaban con al deslinde de responsabilidades
administrativas funcionales, indicando que de un total de 466 recomendaciones
efectuadas en los años 2001 al 2010 “solo el equivalente al 34.12% han sido
implementadas, estando en proceso de implementación un 27.0%, mientras que
30.26% se encuentran pendientes (no se han iniciado acciones), restando un
8.58% entre no aplicables y retomadas”. Continúa la exposición de motivos en su
análisis indicando que del total de 466 recomendaciones implementadas, solo 188
dieron lugar a la imposición de sanciones, lo que representaba aproximadamente
el 23% respecto del total de recomendaciones; y, sin sanción un total de 358
que equivale a 76.82%.
En relación porcentual mostraba la marcada renuencia que tienen las
entidades para imponer sanciones por las irregularidades evidenciadas en los
informes de Control, denotándose que la impunidad era el referente de los
procedimientos sancionadores. Finalmente, como un aporte, en aras de cumplir
sus competencias, a través de los controles, se menciona por parte de la
Contraloría que “ha presentado un plan de control a las obras de la
reconstrucción, denominado nuevo modelo de gestión de control” (CGE, 2017, p.
11), denominado control concurrente, que no sólo busca la sanción, sino que
genera alertas y lo ayuda a tomar mejores decisiones, que hará un
acompañamiento simultáneo permitiendo que en una semana la Contraloría pueda
emitir informes de todo el proceso, que deberá contener descripción de los
riesgos de cumplimiento normativo, cumplimiento de objetivos de la obra,
alertas en materia de corrupción, entre otros; y, además implementará veedurías
ciudadanas que buscan fomentar la transparencia y el uso correcto de los
recursos públicos.
Por lo que, Shack et al. (2020), llamo la
atención que al ser la corrupción una actividad encubierta sobre la cual se
realizaron mediciones para conocer su alcance y tomar decisiones, es posible
determinar con precisión las pérdidas ocasionadas. Sin una sanción no se puede
combatir de manera efectiva la corrupción, que es lo que está ocurriendo en
decenas de miles de casos pequeños y medianos en todo el país. Solo en 2020, se
produjo una pérdida de 22 mil millones de soles ligada a 28 mil servidores
públicos. No todos han sido disciplinados o expulsados del gobierno.
Mientras que, el Diario Gestión (2021), publicó que de junio de 2019 a
diciembre de 2020 se identificaron 3.065 funcionarios con responsabilidades
administrativas. Afirmó que desde la decisión de la Corte Constitucional de
dejar sin efecto la potestad sancionadora de la Contraloría, la impunidad se ha
incrementado. También prescribió más de 60 casos, pero insistió en que a junio
de 2021 solo el 15% había recibido sanción.
El perjuicio económico del año 2019 ascendió a 23 297 036 682, y los
funcionarios que lo ocasionaron no fueron sancionados para que no reiteren en
las inconductas funcionales (CGR, 2021). Por lo que, Shack
et al. (2021) manifestaron que no habría pobres en el Perú si con ese dinero le
hubieran dado bonos a esa gente en vez de perderla, elevando su consumo por
encima de la línea de pobreza. También se alega que las pérdidas ocasionadas
por la deshonestidad y la corrupción equivalen a la construcción de dos
Carreteras Centrales y seis líneas del Metro de Lima y que, por ejemplo, la
pérdida estimada para Lima Metropolitana se habría utilizado para levantar 50
establecimientos médicos o comprar 724 plantas de oxígeno. En cambio, Piura
podría haber adquirido 140 plantas de oxígeno o instalado 40 centros de salud
con la pérdida estimada de S$1.189 millones que sufrió en 2020 como
consecuencia de la corrupción y malas prácticas operativas.
CONCLUSIONES
Es
crucial priorizar la eficiencia y eficacia en la comprensión y aplicación de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República del Perú, especialmente en lo que concierne a las responsabilidades
administrativas de los servidores públicos. Este enfoque es fundamental para
fortalecer la efectividad en la lucha contra la corrupción y para promover
políticas de integridad, reforzando el marco legal que permite imponer
responsabilidades administrativas a los funcionarios públicos.
Este
proceso debe llevarse a cabo dentro del marco del respeto a los principios
fundamentales del Estado Constitucional y democrático de Derecho, tales como la
legalidad, la taxatividad y la tipicidad. Solo a
través de una aplicación rigurosa y coherente de estos principios es posible
garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno en la
administración pública, promoviendo así la confianza de la ciudadanía en las
instituciones del Estado.
REFERENCIAS
Carrera, J. B. (2019). Reflexiones sobre la inconstitucionalidad de las
faltas el procedimiento sancionador de la contraloría desde la responsabilidad
administrativa de los servidores públicos. Revista de Derecho Administrativo,
(17), 368-379. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7810854.pdf
Contraloría General
de la República (2021). Resolución de Contraloría N° 166-2021- CG, Reglamento
del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa
Funcional. https://www.gob.pe/institucion/contraloria/normas-legales/2093915-166-2021-cg
Contraloría General
del Estado [CGE] (1 de diciembre de 2017). Recuperado de http://www.contraloria.gob.ec/LaInstitucion/Historia/HistoriaCGE
Diario Gestión (2021,
julio 9). Contraloría: prima impunidad en funcionarios con faltas
administrativas. https://gestion.pe/peru/politica/
General, L. D. P. A. (2001). LEY Nº 27444. Diario
Oficial “El Peruano”, Lima, 11. https://www.osiptel.gob.pe/media/4naaqa4f/ley-27444.pdf
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https://www.sat.gob.pe/transparenciav2/Normas/descargar/Ley28175.pdf
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responsabilidad administrativa funcional). Lima, Perú. "El Congreso de la Republica", Lima. https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/801987-29622
General, L. D. P. A. (2018). Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema de
Control y de la Contraloría General de la República. " Contraloría General de la República del Perú", Lima. https://www.gob.pe/15016-contraloria-general-de-la-republica-normas-fundamentales-de-la-contraloria
General, L. D. P. A.(2002). Ley Nº 27815, Ley
del Código de Ética de la Función Pública "El Congreso de la Republica", Lima. https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/828190-27815
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Perú–Presidencia, D. E.
L. A. REPÚBLICA Decreto Legislativo
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