Volumen 5 | Número
9 | Enero- junio 2025 | ISSN: 2959-9040
| ISNN-L: 2959-9040 | Pág. 79 - 87
Reformas al régimen económico peruano para asegurar el
ejercicio a los derechos sociales
Reforms to the peruvian economic
regime to ensure the exercise
of social rights
Reformas do regime econômico peruano para garantir o exercício
dos direitos sociais
Jorge Luis Salazar Soplapuco1
0000-0002-3038-9956
jsalazars@unc.edu.pe
María Isabel Pimentel Tello1
0000-0001-7010-4305
mpimentel@unc.edu.pe
Sandra Verónika Manrique Urteaga1
0000-0001-8983-2978
smanrique@unc.edu.pe
Teresa Ysabel Terán Ramírez1
0000-0001-5316-8470
tyteranr@unc.edu.pe
1Universidad
Nacional de Cajamarca, Cajamarca- Perú
http://doi.org/10.59659/impulso.v.5i9.70
Artículo recibido
23 de agosto de 2024 / Arbitrado 16
de septiembre de 2024 / Aceptado 02 noviembre 2024 / Publicado 01
de enero de 2025
RESUMEN
En la región las
organizaciones sociales y académicas discuten dos temas centrales que son
vitales para el desarrollo de los Estados: crisis política de representación y
el agotamiento del modelo de crecimiento económico en relación al bienestar
material de la población. El objetivo del estudio es identificar las reformas
constitucionales que desde el enfoque de derechos fundamentales aseguren el
ejercicio de derechos sociales. Se realizó
una investigación básica, cualitativa y se utilizó el método descriptivo-explicativo
en la que se realizó una revisión de literatura sobre sobre los derechos
fundamentales y el garantismo. Como conclusión se
considera que las movilizaciones populares e insatisfacción generalizada de la
población no se debe a que reclaman un cambio del
modelo político democrático-republicano, sino que el modelo económico sea más
solidario, las riquezas alcance a todos. Y en ese sentido, se dialogue sobre el
rol de tributo y el ejercicio de los derechos sociales y presupuestos
nacionales.
Palabras clave: Constitución, derechos
sociales, economía, presupuesto, política, reformas constitucionales.
ABSTRACT
In the region, social and academic organizations discuss two central issues that are vital for the development
of States: political crisis
of representation and the exhaustion of the economic growth model in relation to the material well-being of the population. The objective of the study is to
identify constitutional reforms that, from
a fundamental rights approach,
ensure the exercise of social rights. A basic, qualitative research was carried
out and the descriptive-explanatory method was used in which
a literature review on fundamental rights and guarantees was carried out. In conclusion, it is considered that
the popular mobilizations
and general dissatisfaction of the
population are not due to their
demand for a change in the democratic-republican
political model, but rather for
the economic model to be more supportive, so that wealth reaches everyone. And in that sense, there is
dialogue about the role of
tribute and the exercise of
social rights and national budgets.
Keywords: Constitution,
social rights, economy, budget, politics, constitutional reforms.
RESUMO
Na
região, as organizações sociais e acadêmicas discutem duas questões
centrais e vitais para o desenvolvimento dos Estados: a crise
política de representação e o esgotamento
do modelo de crescimento econômico
em relação ao bem-estar material da população. O objetivo do estudo é identificar reformas constitucionais
que, a partir de uma abordagem
de direitos fundamentais, garantam o exercício dos direitos sociais. Foi realizada uma pesquisa
básica, qualitativa e utilizado o método descritivo-explicativo no qual foi realizada uma revisão de literatura sobre direitos
e garantias fundamentais. Em conclusão, considera-se que as mobilizações populares
e a insatisfação geral da população não se devem à sua exigência
de uma mudança no modelo
político democrático-republicano, mas sim que o modelo económico seja mais solidário, para que a
riqueza chegue a todos. E nesse
sentido, há diálogo sobre o papel do tributo e do exercício dos direitos sociais e dos orçamentos nacionais.
Palavras chave:
Constituição, direitos sociais, economia, orçamento, política, reformas constitucionais.
INTRODUCCIÓN
En Latinoamérica,
las organizaciones sociales y académicas discuten dos temas centrales que son
vitales para el desarrollo de los Estados: crisis política de representación y
el agotamiento del modelo de crecimiento económico en relación al bienestar
material de la población. Por un lado, la grave crisis de representación ha
originado la deslegitimidad de los órganos
representativos y por tanto de la democracia. Los gobiernos, congresos y la
estructura judicial están siendo duramente cuestionados. Presidentes y expresidentes procesados, incluso varios de ellos en
prisión por casos de corrupción, (Perú 6 expresidentes
procesados, Brasil 3 expresidentes, Argentina, El
Salvador). Congresos disueltos. Crisis que también exhibe el deterioro de los
partidos políticos y su conversión en muchos casos en mafias en busca de
impunidad (Ilizarbe Pizarro, 2023).
Por otro lado, el
modelo económico neoliberal, sustentado en el crecimiento económico de la
mayoría de países latinoamericanos y que fue asumido a partir del Consenso de
Washington, está severamente cuestionado, pues genera desigualdad e
insatisfacción social. El pujante crecimiento económico de Chile, por ejemplo,
no ha correspondido a un equitativo crecimiento del bienestar general de su
población, originando movilización social sin presentes que exigen un cambio
constitucional de ese modelo. De igual modo, la protesta indígena del Ecuador
cuestionando medidas promovidas por el Fondo Monetario Internacional, para
sincerar la economía nacional, la grave crisis económica que sufre Argentina. Todo
esto pone en manifiesto la tensión entre un sistema político que afirma la
democracia y positiviza un modelo constitucional que
garantiza la libertad económica pero que no asegura el bienestar material
equitativo de la población. En una palabra, se ha manifestado una contradicción
abierta y aparentemente insalvable, entre constitución económica versus
derechos sociales (Páucar Lino, 2019).
Esta contradicción
pone en evidencia que hay un déficit en la democracia: el bienestar social, la
igualdad, la satisfacción de las condiciones de vida de calidad y digna.
Cuestiones que coinciden con lo reportado por Sacio (2018) al señalar que la
democracia no puede entenderse como el mero procedimiento de renovación
periódica de los actores políticos, la democracia procedimental, sino como
aquella que resuelva las grandes necesidades de las mayorías, la democracia
sustancial (Vildoso Cabrera et al., 2024).
De ahí que, en el
Perú, como en otros países de Latinoamérica se ha iniciado la discusión sobre
la evaluación del régimen económico constitucional y su relación con el
ejercicio de los derechos sociales. Algunos sectores políticos propugnan el
cambio total del modelo económico, otros, plantean un mejoramiento sustancial
(Linares Vizcarra, 2023). Sin embargo, ambas posiciones coinciden que la
crítica al modelo se sustenta en el desigual comportamiento de la iniciativa
privada versus el desarrollo social. Es decir, una aparente antinomia entre el
respeto a los derechos sociales, generación de empleo, satisfacción de las
necesidades básicas, salud, educación y desarrollo integral de los pueblos y
libertades de inversión y de empresa. En esta asimétrica relación, la actividad
empresarial respaldada por el régimen económico constitucional, han obtenido
extraordinarias ganancias en los últimos treinta años; mientras la pobreza y
extrema pobreza han mantenido sus niveles y en algunos casos ha empeorado
(Sánchez Povis, 2020).
Entonces, se
plantea la interrogante de cómo resolver, desde el enfoque de derechos
fundamentales, esa grave contradicción entre la exagerada ganancia de la
actividad empresarial y permanente situación de exclusión social de la mayoría
de la población peruana. Por lo que, el objetivo del estudio es identificar las
reformas constitucionales que desde el enfoque de derechos fundamentales
aseguren el ejercicio de derechos sociales.
MÉTODO
El estudio
constituye una investigación básica, en la que se realizó una revisión de
literatura sobre sobre los derechos fundamentales y el garantismo.
Es decir, a partir del reconocimiento que la defensa de la persona y su
dignidad es el fin supremo de la sociedad y el Estado, tal como dispone el
Art.1 de la Constitución Peruana, se sostiene que la propia naturaleza del
Estado peruano, social y democrático, promueve la defensa de los derechos
humanos con lo que permite justificar la garantía efectiva del ejercicio de los
derechos sociales, conforme a los artículos 42 y 43 de la Constitución.
La investigación es
cualitativa y se utilizó el método descriptivo - explicativo. Para la
recolección de información se empleó Art.1, 42 y 43 de la Constitución Peruana
sobre los derechos sociales, documentos procesales para el análisis documental,
la cual registró la información recolectada en publicaciones periódicas en
bases de datos como SCIELO, y Redalyc.
Para el análisis
documental se tuvieron en cuenta las siguientes variables a la hora de enmarcar
los resultados, sobre los derechos fundamentales y la garantía efectiva del
ejercicio de los derechos sociales.
RESULTADOS
Economía social de
mercado y deberes constitucionales del Perú
La matriz
constitucional no solo establece derechos, libertades o prohibiciones, sino
también deberes. Esta conjugación de derechos y deberes constitucionales, que
proviene de la tradición latinoamericana desde la Declaración Americana de los
Derechos del Hombre (1948), de la Convención Americana de Derechos Humanos
(1969) y de la mayoría de constituciones latinoamericanas, fundamentan también
la economía social de mercado, como régimen constitucional económico.
Por lo que, estas
actuaciones positivas que configuran los deberes constitucionales que irradian
la conducta del Estado y del ciudadano, cual fuera su condición o estatus
jurídico, se establecen en forma dispersa en el texto constitucional vigente,
siendo el básico el deber de respetar a la persona humana y su dignidad como
fin supremo de la sociedad y el Estado (art. 1), el deber del Estado de
promover y respetar los derechos humanos y promover el bienestar general entre otros
(art.44) el deber de promover la
pequeña empresa (art.59), de defender el equilibro ambiental (art.67) y de
parte de las personas, en general, el deber de respetar la constitución, la ley
y el orden jurídico del Estado (art.38) y el deber de practicar la solidaridad, que se funda, entre otras, en el
deber, entre otros, de tributar, pues “en una sociedad democrática y justa, la
responsabilidad de atención de los más necesitados no recae solamente en el
Estado, sino en cada uno de los individuos con calidad de contribuyentes
sociales, “ de ahí que, conseguir bienestar y un nivel de vida digno es un
deber conjunto, tanto de la sociedad como del propio individuo y del Estado,
pero no exclusivamente de este en STC en
Exp. No. 2016-2004-AA/TC (Rivera, 2016).
Entonces, el régimen
económico en el Perú, establece una serie de deberes de carácter
constitucional, no solo para el Estado, también para los actores de las
relaciones económicas privilegiados en aquel modelo, específicamente al sector
privado. Tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional el régimen
económico se sostiene en dos pilares: la libertad de iniciativa privada y el
interés social. Libertad y justicia se conjugan en un modelo económico, y cuya
trascendencia es que es congruente con la naturaleza y fines del Estado,
configurados en los arts. 43 y 44 de la Constitución, al establecer que el Perú
es una república democrática, social, y cuyos deberes es defender la soberanía,
promover el respeto de los derechos humanos, proteger a la población de las
amenazas contra la seguridad, y promover el bienestar general en la justicia y
en el desarrollo integral de la nación. En esa argumentación cabe precisar que
el modelo económico plantear dos deberes del Estado y la sociedad, en tanto a
las relaciones económicas, se refieren: El deber de promover y proteger el
interés privado y el deber de promover y proteger el interés social.
Rol de la empresa
en una economía social de mercado
Desde el enfoque de
derechos y deberes, tal como está concebido la matriz
constitucional, el modelo económico configura el rol de la empresa en el
contexto jurídico de una económica social de mercado. No es que la empresa solo
puede hacer, al estilo del liberalismo del siglo XIX, lo que más le apetece
según su interés privado de lucro; no, el propio contenido constitucional le
otorga ciertos parámetros y deberes de su actuación en las relaciones sociales
y económicas, deberes que trataremos de resumir en: generación de utilidades y
ganancias para sus socios, generación de empleo, generación y desarrollo de
tecnología y del recurso humano, generación de ingresos públicos (impuestos),
el cumplimiento de las obligaciones empresariales frente a la normatividad del
Estado, y la práctica y promoción de la solidaridad en búsqueda del bienestar y
la justicia social.
Nuevos enfoques de
la actuación empresarial en una economía social de mercado
La doctrina
nacional e internacional impulsada por la actuación de los organismos
internacionales y ante situaciones controversiales que tienen relación con el
incremento de las desigualdades sociales, la híperconcentración
de la riqueza mundial, la expansión de la corrupción en la inversión social que
involucra a la empresa privada, ha desarrollado diferentes enfoques que buscan
involucrar a la empresa como sujeto activo en la construcción de una sociedad,
en donde la empresa logre beneficios, utilidades y ganancias, pero también sea
sujeto pro activo en la formación de una sociedad más justa, solidaria y
transparente, actividad que se relaciona con los deberes constitucionales en
una sociedad democrática y justa. Así, han surgido enfoques tales como la
responsabilidad social empresarial, los derechos humanos y empresa; el enfoque
de “compliance” y ética empresarial. En este
artículo, se centra en la responsabilidad social empresarial.
DISCUSIÓN
Latinoamérica
periódicamente sufre convulsiones sociales. La insatisfacción producto al
modelo económico neo-liberal establecido en los últimos años, si bien promovió
el crecimiento económico y de la riqueza, no significa la satisfacción
mayoritaria en las expectativas de vida.
La socialdemocracia, en su concepción originaria, influyó de manera
determinante en la implantación de esta carta constitucional, “proponiendo ante
todo elevar continuamente al trabajador de la condición de proletario a la de
ciudadano, no buscando sustituir la sociedad civil por una sociedad proletaria,
sino el orden social capitalista por un orden social, en el que superpongan
valores como justicia social, solidaridad y responsabilidad, y que primen
principios humanistas y progresistas (Álvarez Miranda, 2014).
Con el paso de los
años, este estado tradicional que vimos reflejado en la Constitución de Weimar,
fue abriendo nuevos espacios a formas alternativas de desarrollo económico,
modulando y disminuyendo de esta manera su papel protagónico en el mercado y
otorgando, poco a poco, un mayor lugar a los privados, quienes en un futuro se
instituirían en motor de la economía, efectivamente, las nuevas tendencias
políticas e ideológicas fueron influyendo en las nuevas cartas constitucionales
para armonizar, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada sociedad,
el nivel de intervención del estado, pero garantizando otros espacios
igualmente importantes (Varsi Rospigliosi
& Chávez Romero, 2021).
El Perú no es la
excepción. Es a partir de la implementación de la Constitución de 1979 que
autores peruanos abordan de manera embrionaria el tema del régimen económico.
De un lado, César Ochoa, quien escribió un artículo titulado Constitución y
economía de mercado, y de otro lado, Carlos torres y torres Lara, Los derechos
fundamentales de la Constitución económica, inaugurando así una nueva etapa en
el constitucionalismo económico de nuestro país. Más adelante Domingo García
Belaúnde, dedicaría una de sus ponencias al desarrollo integral de La
Constitución Económica Peruana (Acosta, 2003).
Tras la entrada en
vigor de la Constitución de 1993, que permitió la privatización de las empresas
estatales y desencadenó un auge sin precedentes en la extracción de recursos
mineros, se observó un notable aumento en la inversión y rentabilidad privadas.
Sin embargo, este fenómeno no se tradujo en una inversión significativa en la
mejora de los servicios públicos de educación y salud, ni en el fortalecimiento
de la infraestructura, es decir, no se vio reflejado
en el ejercicio efectivo de los derechos sociales. Este enfoque unilateral
hacia la maximización de la inversión privada y la rentabilidad no solo dejó
desprotegidos a los sectores vulnerables de la sociedad, sino que también
generó insatisfacción en relación con las demandas sociales más amplias. La
falta de un equilibrio adecuado entre el desarrollo económico impulsado por la
privatización y la inversión social en servicios públicos esenciales ha llevado
a una situación de desamparo y malestar en la población, especialmente en
aquellos más necesitados de protección y apoyo por parte del Estado.
Es por ello, que la
población sufre y se siente molesta e insatisfecha por el incremento de la
riqueza privada mientras que los hospitales públicos están abandonados, sucios
y desbastecidos de medicinas y equipos médicos; el seguro social carece de
implementos médicos y de personal especializado, que los servicios educativos,
sobre todo en las zonas alejadas de la capital, funcionen en pésimas
condiciones, que los sueldos de los maestros sean precarios, que el salario
mínimo no alcance para satisfacer la canasta familiar, que no exista policías
suficientes que brinden seguridad, que las condiciones laborales sobre todo de
la mujer sea injustas, que no haya generación de empleo, o falta de apoyo a los
sectores en donde sí se puede generar empleo masivo, la agricultura. Datos y
figuras estadísticas que pueden ser consultadas en: Brechas Latentes, Índice de
avance contra la desigualdad en el Perú, 2017 -2018 (OXFAM, 2019).
Un ejemplo de este
fue el estallido social del 2022, donde pudo haber crecimiento macroeconómico a
la vez que una situación de colapso institucional seguido de un estallido
social. Esto es posible por el carácter neoliberal de la sociedad peruana que
le otorga prioridad a la dimensión económica y concibe al Estado como funcional
a ésta, tal y como lo establece la Constitución de 1993 en la figura del rol
subsidiario del Estado en la promoción del desarrollo (artículos 58, 59 y 60).
Así, en el Perú el Estado es una instancia facilitadora de la libre competencia
(artículo 61) y de contratos-ley que establecen garantías especiales para la
actividad empresarial, los mismos que no pueden ser modificados legislativamente
(artículo 62). En cuanto a la ciudadanía, aparece en el capítulo referido al
régimen económico sólo como “consumidores y usuarios” (artículo 65) a los que
se le reconoce principalmente el derecho a tener información sobre bienes y
servicios disponibles en el mercado, y en segunda instancia a que el Estado
vele por su salud y seguridad. A su vez, la sociedad peruana ha adoptado en
mucho la ideología neoliberal que legitima la prioridad del interés particular
sobre el común, y la competencia como forma de interacción social y mecanismo
para la distribución económica (Cánepa, 2020; Ilizarbe, 2022) en detrimento de formas de colaboración
social.
De otro lado,
aunque el crecimiento del PBI fue una buena noticia, es notorio que ese
crecimiento no se tradujo en una mejor provisión de servicios básicos para
atender las demandas de una población diezmada por la pandemia. Si tomamos
otros factores en cuenta, como el aumento de los niveles de pobreza y pobreza
extrema, el aumento de la inflación, el estancamiento de los salarios y la tasa
de aumento de empleo formal, el panorama social no es auspicioso (Ilizarbe Pizarro, 2023).
Si se analiza, En
el año 2022 la pobreza monetaria se incrementó en 1.6% con respecto al 2021 y
alcanzó el 27.5% de la población nacional, es decir, 9 millones 184 mil
personas. Si se toma en cuenta a la población considerada no pobre, pero en
condición de vulnerabilidad (32.3%, 10 millones 795 mil personas) se tiene que
la población en condición de pobreza y en riesgo de caer en ella es del 59.8%;
un nivel altísimo de vulnerabilidad socio-económica en el país. Asimismo, la
pobreza afecta de manera diferenciada a la población; así, incide más en
ámbitos rurales (41.1%), afecta más a jóvenes de 0 a 17 años (36.7%), a quienes
tienen menor nivel educativo (36.8%), y a quienes no tienen como lengua materna
el castellano (33,5%) (Instituto Nacional de Estadística, 2023). El perfil
demográfico de quienes sufren las muchas limitaciones que impone la pobreza es
claro y coincide territorialmente con regiones que componen el llamado sur
andino (Ayacucho, Puno y Apurímac principalmente), en las que predomina la
población indígena y también los conflictos ecoterritoriales,
como se verá más adelante.
Uno de los factores
que ha posibilitado está abierta tensión entre las libertades económicas y el
ejercicio de los derechos sociales y que, en la práctica, cuestiona al modelo
peruano de economía social de mercado, ha sido la indebida política tributaria
que ha generado elusión y evasión al fisco. Las más grandes empresas y
corporaciones que se han enriquecido en este periodo de auge, no han pagado los
impuestos que deberían haberlo hecho, justamente para el Estado satisfaga los
derechos sociales, e incluso muchos de ellos, han terminado enjuiciando al Estado
para reducir sus obligaciones fiscales. Por otro lado, los graves índices de
corrupción que han llevado a que en dos décadas se hayan «perdido» más de 20
mil millones de soles en actividad de corrupción, sin que los aparatos de
control, prevención y sanción hayan funcionado.
Por lo que, se
contradice el art. 61° de la Constitución el cual establece: El Estado facilita
y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso
de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede
autorizar ni establecer monopolios. Así pues, bajo el pretexto que el Estado es
el único que tiene la receta del desarrollo o cuando eventualmente admita la
iniciativa privada puede descartar aportes importantes y significativos, aunque
dispares, que puedan también contribuir a lograr el tan mentado desarrollo del
país. Recordemos que la economía social de mercado nace como una reacción a la
imputación de culpas entre las posturas pro-Estado vs pro-mercado. Sin embargo,
este régimen lejos de conciliar ambas posiciones manteniendo sus autonomías,
para superar sus defectos, las mezcló provocando que los defectos se enfaticen
(Vildoso Cabrera et al., 2024).
De ahí, que se
argumentó que los países en vías de desarrollo se han mantenido en la pobreza
debido a las malas decisiones tomadas por el intervencionismo estatal y por los
individuos en el mercado. Entonces las decisiones conducentes al desarrollo
deberían tomarlas las maquinas a través de la incorporación de las nuevas
tecnologías de la información y comunicación para evitar así el fracaso
político y económico de las naciones. Aunque la propuesta suena tentadora por
cuanto evitaría el dolor del fracaso a los seres humanos, pero enfatiza el
mismo problema de la receta única para provocar la prosperidad y la riqueza en
la sociedad. Más bien los países considerados actualmente potencias han
apostado por la pluralidad y diversidad en sus sistemas políticos y económicos
(Linares Vizcarra, 2023).
Finalmente, el
manejo y ejecución del Presupuesto de la República, que conforme a la
Constitución, debería elaborarse teniendo en cuenta la satisfacción de las
necesidades básicas de la población, es decir con valores significativos en
educación, salud, infraestructura. Un claro ejemplo de ello, en el presupuesto
del 2019, equivalente a cerca de 168,074 mil millones de soles, solo se destina
a la educación 30,628 (18%) y al sector salud 18, 217 (10%), y en noviembre
2019, su ejecución en áreas relacionadas a los derechos sociales, solo se haya
realizado en un 55% por ciento.
¿Qué hacer?, pues
se considera que las movilizaciones populares e insatisfacción generalizada de
las población de los países latinoamericanos no se debe a que reclaman un
cambio del modelo político democrático-republicano, lo que se exige es que el
modelo económico sea más solidario, que la riqueza alcance a todos. Y en ese
sentido, es necesario abrir una discusión en torno a:
·
El rol de tributo y el ejercicio de
los derechos sociales.
·
El presupuesto nacional y los derechos
sociales.
·
Garantías constitucionales para el
ejercicio de los derechos sociales: porcentaje de inversión social mínimos en
el orden constitucional: en salud, educación, pensiones y justicia.
·
Licencia social y consulta previa como
garantías para el ejercicio de los derechos ambientales.
Todo ello
conllevaría a una urgente reforma constitucional que mejore el modelo
económico, haciendo vinculante la implementación de políticas públicas de
generación de empleo, que disuelva la contradicción entre extractivismo
versus la agricultura. Que incorpore otros derechos sociales como el de los
derechos de los consumidores y usuarios, derecho a la vivienda y territorio de
los pueblos indígenas. Que mejore el rol del presupuesto en el ejercicio de los
derechos sociales estableciendo los porcentajes mínimos para asegurar su
ejercicio y que mejore los sistemas de control del gasto público.
CONCLUSIONES
La conflictividad
entre constitución económica y derechos sociales revela aspectos fundamentales.
En primer lugar, el concepto de constitución económica se encarga de reunir un
conjunto de normativas esenciales que regulan y respaldan las libertades
económicas, moldeando un modelo productivo específico y garantizando aspectos
como la propiedad, la competencia y la libertad de inversión.
Por otro lado, la
economía social de mercado se sustenta en dos pilares fundamentales: la
práctica y garantía de libertades económicas, así como la práctica y garantía
de derechos sociales. En este contexto, el Estado asume la responsabilidad de
recaudar impuestos y asignar presupuestos para intervenir especialmente en
servicios públicos como la educación, la salud, la seguridad, la promoción del
empleo, el cuidado de personas vulnerables, entre otros.
Es crucial tener
presente que la efectividad de los derechos sociales depende directamente de la
disponibilidad de recursos financieros por parte del Estado para prestarlos o
fomentar su ejercicio. La tensión entre la generación de riqueza privada a
través de las libertades económicas y la insuficiencia en la satisfacción de
los derechos sociales se atribuye en parte a políticas tributarias deficientes,
a un escaso control sobre la inversión social y a prácticas de corrupción.
En vista de estas
consideraciones, resulta imperativo impulsar el debate constitucional con el
propósito de perfeccionar el modelo de economía social de mercado, abordando de
manera integral los desafíos y oportunidades que surgen en la intersección
entre la esfera económica y la protección de los derechos sociales.
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