Volumen 5 | Número 9 | Enero- junio 2025 | ISSN: 2959-9040 | ISNN-L: 2959-9040 | Pág. 79 - 87

 

Reformas al régimen económico peruano para asegurar el ejercicio a los derechos sociales

Reforms to the peruvian economic regime to ensure the exercise of social rights

Reformas do regime econômico peruano para garantir o exercício dos direitos sociais

 

Jorge Luis Salazar Soplapuco1

0000-0002-3038-9956

jsalazars@unc.edu.pe

 

María Isabel Pimentel Tello1

0000-0001-7010-4305

mpimentel@unc.edu.pe

 

Sandra Verónika Manrique Urteaga1

0000-0001-8983-2978

smanrique@unc.edu.pe

 

Teresa Ysabel Terán Ramírez1

0000-0001-5316-8470

tyteranr@unc.edu.pe

 

1Universidad Nacional de Cajamarca, Cajamarca- Perú

 

http://doi.org/10.59659/impulso.v.5i9.70

 

Artículo recibido 23 de agosto de 2024 / Arbitrado 16 de septiembre de 2024 / Aceptado 02 noviembre 2024 / Publicado 01 de enero de 2025

 

RESUMEN

En la región las organizaciones sociales y académicas discuten dos temas centrales que son vitales para el desarrollo de los Estados: crisis política de representación y el agotamiento del modelo de crecimiento económico en relación al bienestar material de la población. El objetivo del estudio es identificar las reformas constitucionales que desde el enfoque de derechos fundamentales aseguren el ejercicio de derechos sociales. Se realizó  una investigación básica, cualitativa y se utilizó el método descriptivo-explicativo en la que se realizó una revisión de literatura sobre sobre los derechos fundamentales y el garantismo. Como conclusión se considera que las movilizaciones populares e insatisfacción generalizada de la población no se debe a que reclaman un cambio del modelo político democrático-republicano, sino que el modelo económico sea más solidario, las riquezas alcance a todos. Y en ese sentido, se dialogue sobre el rol de tributo y el ejercicio de los derechos sociales y presupuestos nacionales.

 

Palabras clave: Constitución, derechos sociales, economía, presupuesto, política, reformas constitucionales.

 

ABSTRACT

In the region, social and academic organizations discuss two central issues that are vital for the development of States: political crisis of representation and the exhaustion of the economic growth model in relation to the material well-being of the population. The objective of the study is to identify constitutional reforms that, from a fundamental rights approach, ensure the exercise of social rights. A basic, qualitative research was carried out and the descriptive-explanatory method was used in which a literature review on fundamental rights and guarantees was carried out. In conclusion, it is considered that the popular mobilizations and general dissatisfaction of the population are not due to their demand for a change in the democratic-republican political model, but rather for the economic model to be more supportive, so that wealth reaches everyone. And in that sense, there is dialogue about the role of tribute and the exercise of social rights and national budgets.

 

Keywords: Constitution, social rights, economy, budget, politics, constitutional reforms.

 

RESUMO

Na região, as organizações sociais e acadêmicas discutem duas questões centrais e vitais para o desenvolvimento dos Estados: a crise política de representação e o esgotamento do modelo de crescimento econômico em relação ao bem-estar material da população. O objetivo do estudo é identificar reformas constitucionais que, a partir de uma abordagem de direitos fundamentais, garantam o exercício dos direitos sociais. Foi realizada uma pesquisa básica, qualitativa e utilizado o método descritivo-explicativo no qual foi realizada uma revisão de literatura sobre direitos e garantias fundamentais. Em conclusão, considera-se que as mobilizações populares e a insatisfação geral da população não se devem à sua exigência de uma mudança no modelo político democrático-republicano, mas sim que o modelo económico seja mais solidário, para que a riqueza chegue a todos. E nesse sentido, diálogo sobre o papel do tributo e do exercício dos direitos sociais e dos orçamentos nacionais.

 

Palavras chave: Constituição, direitos sociais, economia, orçamento, política, reformas constitucionais.

 

INTRODUCCIÓN

En Latinoamérica, las organizaciones sociales y académicas discuten dos temas centrales que son vitales para el desarrollo de los Estados: crisis política de representación y el agotamiento del modelo de crecimiento económico en relación al bienestar material de la población. Por un lado, la grave crisis de representación ha originado la deslegitimidad de los órganos representativos y por tanto de la democracia. Los gobiernos, congresos y la estructura judicial están siendo duramente cuestionados. Presidentes y expresidentes procesados, incluso varios de ellos en prisión por casos de corrupción, (Perú 6 expresidentes procesados, Brasil 3 expresidentes, Argentina, El Salvador). Congresos disueltos. Crisis que también exhibe el deterioro de los partidos políticos y su conversión en muchos casos en mafias en busca de impunidad (Ilizarbe Pizarro, 2023).

 

Por otro lado, el modelo económico neoliberal, sustentado en el crecimiento económico de la mayoría de países latinoamericanos y que fue asumido a partir del Consenso de Washington, está severamente cuestionado, pues genera desigualdad e insatisfacción social. El pujante crecimiento económico de Chile, por ejemplo, no ha correspondido a un equitativo crecimiento del bienestar general de su población, originando movilización social sin presentes que exigen un cambio constitucional de ese modelo. De igual modo, la protesta indígena del Ecuador cuestionando medidas promovidas por el Fondo Monetario Internacional, para sincerar la economía nacional, la grave crisis económica que sufre Argentina. Todo esto pone en manifiesto la tensión entre un sistema político que afirma la democracia y positiviza un modelo constitucional que garantiza la libertad económica pero que no asegura el bienestar material equitativo de la población. En una palabra, se ha manifestado una contradicción abierta y aparentemente insalvable, entre constitución económica versus derechos sociales (Páucar Lino, 2019).

 

Esta contradicción pone en evidencia que hay un déficit en la democracia: el bienestar social, la igualdad, la satisfacción de las condiciones de vida de calidad y digna. Cuestiones que coinciden con lo reportado por Sacio (2018) al señalar que la democracia no puede entenderse como el mero procedimiento de renovación periódica de los actores políticos, la democracia procedimental, sino como aquella que resuelva las grandes necesidades de las mayorías, la democracia sustancial (Vildoso Cabrera et al., 2024).

 

De ahí que, en el Perú, como en otros países de Latinoamérica se ha iniciado la discusión sobre la evaluación del régimen económico constitucional y su relación con el ejercicio de los derechos sociales. Algunos sectores políticos propugnan el cambio total del modelo económico, otros, plantean un mejoramiento sustancial (Linares Vizcarra, 2023). Sin embargo, ambas posiciones coinciden que la crítica al modelo se sustenta en el desigual comportamiento de la iniciativa privada versus el desarrollo social. Es decir, una aparente antinomia entre el respeto a los derechos sociales, generación de empleo, satisfacción de las necesidades básicas, salud, educación y desarrollo integral de los pueblos y libertades de inversión y de empresa. En esta asimétrica relación, la actividad empresarial respaldada por el régimen económico constitucional, han obtenido extraordinarias ganancias en los últimos treinta años; mientras la pobreza y extrema pobreza han mantenido sus niveles y en algunos casos ha empeorado (Sánchez Povis, 2020).

 

Entonces, se plantea la interrogante de cómo resolver, desde el enfoque de derechos fundamentales, esa grave contradicción entre la exagerada ganancia de la actividad empresarial y permanente situación de exclusión social de la mayoría de la población peruana. Por lo que, el objetivo del estudio es identificar las reformas constitucionales que desde el enfoque de derechos fundamentales aseguren el ejercicio de derechos sociales.

 

MÉTODO

El estudio constituye una investigación básica, en la que se realizó una revisión de literatura sobre sobre los derechos fundamentales y el garantismo. Es decir, a partir del reconocimiento que la defensa de la persona y su dignidad es el fin supremo de la sociedad y el Estado, tal como dispone el Art.1 de la Constitución Peruana, se sostiene que la propia naturaleza del Estado peruano, social y democrático, promueve la defensa de los derechos humanos con lo que permite justificar la garantía efectiva del ejercicio de los derechos sociales, conforme a los artículos 42 y 43 de la Constitución.

 

La investigación es cualitativa y se utilizó el método descriptivo - explicativo. Para la recolección de información se empleó Art.1, 42 y 43 de la Constitución Peruana sobre los derechos sociales, documentos procesales para el análisis documental, la cual registró la información recolectada en publicaciones periódicas en bases de datos como SCIELO, y Redalyc.

 

Para el análisis documental se tuvieron en cuenta las siguientes variables a la hora de enmarcar los resultados, sobre los derechos fundamentales y la garantía efectiva del ejercicio de los derechos sociales.

 

RESULTADOS

Economía social de mercado y deberes constitucionales del Perú

 

La matriz constitucional no solo establece derechos, libertades o prohibiciones, sino también deberes. Esta conjugación de derechos y deberes constitucionales, que proviene de la tradición latinoamericana desde la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (1948), de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) y de la mayoría de constituciones latinoamericanas, fundamentan también la economía social de mercado, como régimen constitucional económico.

 

Por lo que, estas actuaciones positivas que configuran los deberes constitucionales que irradian la conducta del Estado y del ciudadano, cual fuera su condición o estatus jurídico, se establecen en forma dispersa en el texto constitucional vigente, siendo el básico el deber de respetar a la persona humana y su dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado (art. 1), el deber del Estado de promover y respetar los derechos humanos y promover el bienestar general  entre otros  (art.44)  el deber de promover la pequeña empresa (art.59), de defender el equilibro ambiental (art.67) y de parte de las personas, en general, el deber de respetar la constitución, la ley y el orden jurídico del Estado (art.38) y el deber de practicar la  solidaridad, que se funda, entre otras, en el deber, entre otros, de tributar, pues “en una sociedad democrática y justa, la responsabilidad de atención de los más necesitados no recae solamente en el Estado, sino en cada uno de los individuos con calidad de contribuyentes sociales, “ de ahí que, conseguir bienestar y un nivel de vida digno es un deber conjunto, tanto de la sociedad como del propio individuo y del Estado, pero no exclusivamente de este en  STC en Exp. No. 2016-2004-AA/TC (Rivera, 2016).

 

Entonces, el régimen económico en el Perú, establece una serie de deberes de carácter constitucional, no solo para el Estado, también para los actores de las relaciones económicas privilegiados en aquel modelo, específicamente al sector privado. Tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional el régimen económico se sostiene en dos pilares: la libertad de iniciativa privada y el interés social. Libertad y justicia se conjugan en un modelo económico, y cuya trascendencia es que es congruente con la naturaleza y fines del Estado, configurados en los arts. 43 y 44 de la Constitución, al establecer que el Perú es una república democrática, social, y cuyos deberes es defender la soberanía, promover el respeto de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad, y promover el bienestar general en la justicia y en el desarrollo integral de la nación. En esa argumentación cabe precisar que el modelo económico plantear dos deberes del Estado y la sociedad, en tanto a las relaciones económicas, se refieren: El deber de promover y proteger el interés privado y el deber de promover y proteger el interés social.

 

Rol de la empresa en una economía social de mercado

 

Desde el enfoque de derechos y deberes, tal como está concebido la matriz constitucional, el modelo económico configura el rol de la empresa en el contexto jurídico de una económica social de mercado. No es que la empresa solo puede hacer, al estilo del liberalismo del siglo XIX, lo que más le apetece según su interés privado de lucro; no, el propio contenido constitucional le otorga ciertos parámetros y deberes de su actuación en las relaciones sociales y económicas, deberes que trataremos de resumir en: generación de utilidades y ganancias para sus socios, generación de empleo, generación y desarrollo de tecnología y del recurso humano, generación de ingresos públicos (impuestos), el cumplimiento de las obligaciones empresariales frente a la normatividad del Estado, y la práctica y promoción de la solidaridad en búsqueda del bienestar y la justicia social.

 

Nuevos enfoques de la actuación empresarial en una economía social de mercado

 

La doctrina nacional e internacional impulsada por la actuación de los organismos internacionales y ante situaciones controversiales que tienen relación con el incremento de las desigualdades sociales, la híperconcentración de la riqueza mundial, la expansión de la corrupción en la inversión social que involucra a la empresa privada, ha desarrollado diferentes enfoques que buscan involucrar a la empresa como sujeto activo en la construcción de una sociedad, en donde la empresa logre beneficios, utilidades y ganancias, pero también sea sujeto pro activo en la formación de una sociedad más justa, solidaria y transparente, actividad que se relaciona con los deberes constitucionales en una sociedad democrática y justa. Así, han surgido enfoques tales como la responsabilidad social empresarial, los derechos humanos y empresa; el enfoque de “compliance” y ética empresarial. En este artículo, se centra en la responsabilidad social empresarial.

 

DISCUSIÓN

Latinoamérica periódicamente sufre convulsiones sociales. La insatisfacción producto al modelo económico neo-liberal establecido en los últimos años, si bien promovió el crecimiento económico y de la riqueza, no significa la satisfacción mayoritaria en las expectativas de vida.  La socialdemocracia, en su concepción originaria, influyó de manera determinante en la implantación de esta carta constitucional, “proponiendo ante todo elevar continuamente al trabajador de la condición de proletario a la de ciudadano, no buscando sustituir la sociedad civil por una sociedad proletaria, sino el orden social capitalista por un orden social, en el que superpongan valores como justicia social, solidaridad y responsabilidad, y que primen principios humanistas y progresistas (Álvarez Miranda, 2014).

 

Con el paso de los años, este estado tradicional que vimos reflejado en la Constitución de Weimar, fue abriendo nuevos espacios a formas alternativas de desarrollo económico, modulando y disminuyendo de esta manera su papel protagónico en el mercado y otorgando, poco a poco, un mayor lugar a los privados, quienes en un futuro se instituirían en motor de la economía, efectivamente, las nuevas tendencias políticas e ideológicas fueron influyendo en las nuevas cartas constitucionales para armonizar, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada sociedad, el nivel de intervención del estado, pero garantizando otros espacios igualmente importantes (Varsi Rospigliosi & Chávez Romero, 2021).

 

El Perú no es la excepción. Es a partir de la implementación de la Constitución de 1979 que autores peruanos abordan de manera embrionaria el tema del régimen económico. De un lado, César Ochoa, quien escribió un artículo titulado Constitución y economía de mercado, y de otro lado, Carlos torres y torres Lara, Los derechos fundamentales de la Constitución económica, inaugurando así una nueva etapa en el constitucionalismo económico de nuestro país. Más adelante Domingo García Belaúnde, dedicaría una de sus ponencias al desarrollo integral de La Constitución Económica Peruana (Acosta, 2003).

 

Tras la entrada en vigor de la Constitución de 1993, que permitió la privatización de las empresas estatales y desencadenó un auge sin precedentes en la extracción de recursos mineros, se observó un notable aumento en la inversión y rentabilidad privadas. Sin embargo, este fenómeno no se tradujo en una inversión significativa en la mejora de los servicios públicos de educación y salud, ni en el fortalecimiento de la infraestructura, es decir, no se vio reflejado en el ejercicio efectivo de los derechos sociales. Este enfoque unilateral hacia la maximización de la inversión privada y la rentabilidad no solo dejó desprotegidos a los sectores vulnerables de la sociedad, sino que también generó insatisfacción en relación con las demandas sociales más amplias. La falta de un equilibrio adecuado entre el desarrollo económico impulsado por la privatización y la inversión social en servicios públicos esenciales ha llevado a una situación de desamparo y malestar en la población, especialmente en aquellos más necesitados de protección y apoyo por parte del Estado.

 

Es por ello, que la población sufre y se siente molesta e insatisfecha por el incremento de la riqueza privada mientras que los hospitales públicos están abandonados, sucios y desbastecidos de medicinas y equipos médicos; el seguro social carece de implementos médicos y de personal especializado, que los servicios educativos, sobre todo en las zonas alejadas de la capital, funcionen en pésimas condiciones, que los sueldos de los maestros sean precarios, que el salario mínimo no alcance para satisfacer la canasta familiar, que no exista policías suficientes que brinden seguridad, que las condiciones laborales sobre todo de la mujer sea injustas, que no haya generación de empleo, o falta de apoyo a los sectores en donde sí se puede generar empleo masivo, la agricultura. Datos y figuras estadísticas que pueden ser consultadas en: Brechas Latentes, Índice de avance contra la desigualdad en el Perú, 2017 -2018 (OXFAM, 2019).

 

Un ejemplo de este fue el estallido social del 2022, donde pudo haber crecimiento macroeconómico a la vez que una situación de colapso institucional seguido de un estallido social. Esto es posible por el carácter neoliberal de la sociedad peruana que le otorga prioridad a la dimensión económica y concibe al Estado como funcional a ésta, tal y como lo establece la Constitución de 1993 en la figura del rol subsidiario del Estado en la promoción del desarrollo (artículos 58, 59 y 60). Así, en el Perú el Estado es una instancia facilitadora de la libre competencia (artículo 61) y de contratos-ley que establecen garantías especiales para la actividad empresarial, los mismos que no pueden ser modificados legislativamente (artículo 62). En cuanto a la ciudadanía, aparece en el capítulo referido al régimen económico sólo como “consumidores y usuarios” (artículo 65) a los que se le reconoce principalmente el derecho a tener información sobre bienes y servicios disponibles en el mercado, y en segunda instancia a que el Estado vele por su salud y seguridad. A su vez, la sociedad peruana ha adoptado en mucho la ideología neoliberal que legitima la prioridad del interés particular sobre el común, y la competencia como forma de interacción social y mecanismo para la distribución económica (Cánepa, 2020; Ilizarbe, 2022) en detrimento de formas de colaboración social.

 

De otro lado, aunque el crecimiento del PBI fue una buena noticia, es notorio que ese crecimiento no se tradujo en una mejor provisión de servicios básicos para atender las demandas de una población diezmada por la pandemia. Si tomamos otros factores en cuenta, como el aumento de los niveles de pobreza y pobreza extrema, el aumento de la inflación, el estancamiento de los salarios y la tasa de aumento de empleo formal, el panorama social no es auspicioso (Ilizarbe Pizarro, 2023).

 

Si se analiza, En el año 2022 la pobreza monetaria se incrementó en 1.6% con respecto al 2021 y alcanzó el 27.5% de la población nacional, es decir, 9 millones 184 mil personas. Si se toma en cuenta a la población considerada no pobre, pero en condición de vulnerabilidad (32.3%, 10 millones 795 mil personas) se tiene que la población en condición de pobreza y en riesgo de caer en ella es del 59.8%; un nivel altísimo de vulnerabilidad socio-económica en el país. Asimismo, la pobreza afecta de manera diferenciada a la población; así, incide más en ámbitos rurales (41.1%), afecta más a jóvenes de 0 a 17 años (36.7%), a quienes tienen menor nivel educativo (36.8%), y a quienes no tienen como lengua materna el castellano (33,5%) (Instituto Nacional de Estadística, 2023). El perfil demográfico de quienes sufren las muchas limitaciones que impone la pobreza es claro y coincide territorialmente con regiones que componen el llamado sur andino (Ayacucho, Puno y Apurímac principalmente), en las que predomina la población indígena y también los conflictos ecoterritoriales, como se verá más adelante.

 

Uno de los factores que ha posibilitado está abierta tensión entre las libertades económicas y el ejercicio de los derechos sociales y que, en la práctica, cuestiona al modelo peruano de economía social de mercado, ha sido la indebida política tributaria que ha generado elusión y evasión al fisco. Las más grandes empresas y corporaciones que se han enriquecido en este periodo de auge, no han pagado los impuestos que deberían haberlo hecho, justamente para el Estado satisfaga los derechos sociales, e incluso muchos de ellos, han terminado enjuiciando al Estado para reducir sus obligaciones fiscales. Por otro lado, los graves índices de corrupción que han llevado a que en dos décadas se hayan «perdido» más de 20 mil millones de soles en actividad de corrupción, sin que los aparatos de control, prevención y sanción hayan funcionado.

 

Por lo que, se contradice el art. 61° de la Constitución el cual establece: El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. Así pues, bajo el pretexto que el Estado es el único que tiene la receta del desarrollo o cuando eventualmente admita la iniciativa privada puede descartar aportes importantes y significativos, aunque dispares, que puedan también contribuir a lograr el tan mentado desarrollo del país. Recordemos que la economía social de mercado nace como una reacción a la imputación de culpas entre las posturas pro-Estado vs pro-mercado. Sin embargo, este régimen lejos de conciliar ambas posiciones manteniendo sus autonomías, para superar sus defectos, las mezcló provocando que los defectos se enfaticen (Vildoso Cabrera et al., 2024).

 

De ahí, que se argumentó que los países en vías de desarrollo se han mantenido en la pobreza debido a las malas decisiones tomadas por el intervencionismo estatal y por los individuos en el mercado. Entonces las decisiones conducentes al desarrollo deberían tomarlas las maquinas a través de la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para evitar así el fracaso político y económico de las naciones. Aunque la propuesta suena tentadora por cuanto evitaría el dolor del fracaso a los seres humanos, pero enfatiza el mismo problema de la receta única para provocar la prosperidad y la riqueza en la sociedad. Más bien los países considerados actualmente potencias han apostado por la pluralidad y diversidad en sus sistemas políticos y económicos (Linares Vizcarra, 2023).

 

Finalmente, el manejo y ejecución del Presupuesto de la República, que conforme a la Constitución, debería elaborarse teniendo en cuenta la satisfacción de las necesidades básicas de la población, es decir con valores significativos en educación, salud, infraestructura. Un claro ejemplo de ello, en el presupuesto del 2019, equivalente a cerca de 168,074 mil millones de soles, solo se destina a la educación 30,628 (18%) y al sector salud 18, 217 (10%), y en noviembre 2019, su ejecución en áreas relacionadas a los derechos sociales, solo se haya realizado en un 55% por ciento.

¿Qué hacer?, pues se considera que las movilizaciones populares e insatisfacción generalizada de las población de los países latinoamericanos no se debe a que reclaman un cambio del modelo político democrático-republicano, lo que se exige es que el modelo económico sea más solidario, que la riqueza alcance a todos. Y en ese sentido, es necesario abrir una discusión en torno a:

 

·         El rol de tributo y el ejercicio de los derechos sociales.

·         El presupuesto nacional y los derechos sociales.

·         Garantías constitucionales para el ejercicio de los derechos sociales: porcentaje de inversión social mínimos en el orden constitucional: en salud, educación, pensiones y justicia.

·         Licencia social y consulta previa como garantías para el ejercicio de los derechos ambientales.

 

Todo ello conllevaría a una urgente reforma constitucional que mejore el modelo económico, haciendo vinculante la implementación de políticas públicas de generación de empleo, que disuelva la contradicción entre extractivismo versus la agricultura. Que incorpore otros derechos sociales como el de los derechos de los consumidores y usuarios, derecho a la vivienda y territorio de los pueblos indígenas. Que mejore el rol del presupuesto en el ejercicio de los derechos sociales estableciendo los porcentajes mínimos para asegurar su ejercicio y que mejore los sistemas de control del gasto público. 

 

CONCLUSIONES

La conflictividad entre constitución económica y derechos sociales revela aspectos fundamentales. En primer lugar, el concepto de constitución económica se encarga de reunir un conjunto de normativas esenciales que regulan y respaldan las libertades económicas, moldeando un modelo productivo específico y garantizando aspectos como la propiedad, la competencia y la libertad de inversión.

 

Por otro lado, la economía social de mercado se sustenta en dos pilares fundamentales: la práctica y garantía de libertades económicas, así como la práctica y garantía de derechos sociales. En este contexto, el Estado asume la responsabilidad de recaudar impuestos y asignar presupuestos para intervenir especialmente en servicios públicos como la educación, la salud, la seguridad, la promoción del empleo, el cuidado de personas vulnerables, entre otros.

 

Es crucial tener presente que la efectividad de los derechos sociales depende directamente de la disponibilidad de recursos financieros por parte del Estado para prestarlos o fomentar su ejercicio. La tensión entre la generación de riqueza privada a través de las libertades económicas y la insuficiencia en la satisfacción de los derechos sociales se atribuye en parte a políticas tributarias deficientes, a un escaso control sobre la inversión social y a prácticas de corrupción.

 

En vista de estas consideraciones, resulta imperativo impulsar el debate constitucional con el propósito de perfeccionar el modelo de economía social de mercado, abordando de manera integral los desafíos y oportunidades que surgen en la intersección entre la esfera económica y la protección de los derechos sociales.

 

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